Clausura de la exposición de las Representaciones Iconográficas de Don Quijote por Salvador Dalí.

Clausura de la exposición de las Representaciones Iconográficas de Don Quijote por Salvador Dalí, que estuvo en la ciudad de México del 22 de abril al 31 de agosto de 2016.

Clausura de la exposición de obra de Dalí

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Alicia en el País de las Maravillas ilustrada por Salvador Dalí

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10425466002

En el número correspondiente al Vigésimo Aniversario de Ciencia Ergo Sum, revista científica multidisciplinaria de prospectiva de la Universidad Autónoma del Estado de México apareció el artículo siguiente, por cuya publicación el suscrito agradece a Regina Freyman.

 

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El erotismo en la obra de Salvador Dalí – Enrique Esteban Zepeda Vázquez

Texto publicado en la edición 110 correspondiente a dic 2009 – ene 2010 de la revista Etcétera (http://etcetera.com.mx/ediciones.php?edicion=110)

Mi erotismo entra por el ojo y se escurre por la punta de un pincel, como el amor. [1]

Salvador Dalí (1904 – 1989).

Podemos tener una idea de la cosmogonía erótica daliniana conociendo ciertos acontecimientos de su vida, algunos recuerdos reales y otros producto de sus “falsas memorias”, que fueron importantes para el desarrollo de su personalidad y que plasmaron sus fobias, obsesiones, predilecciones y deseos, determinando su forma de enfrentarse al mundo y satisfacer sus necesidades, incluso las sexuales. Todas ellas acompañadas de su respectiva dosis de escándalo, exhibicionismo y provocación que siempre acompañaron a Salvador Dalí, sobre todo, a través de los medios, a los que utilizaba para hacerse publicidad a niveles masivos y difundir su imagen a nivel internacional.

Dalí cuenta a André Parinaud[2] que antes y durante su adolescencia, las chicas de su edad le intimidaban y paralizaban. Refiere haber conocido los placeres de la masturbación, pero con retraso en relación con sus compañeros y haber estado obsesionado por un miedo atroz a las enfermedades venéreas, así como por la creencia de ser impotente, “con un sexo pequeño, triste y blando”. No obstante, cuenta haber tenido una joven novia con la que sentía placer haciéndola sufrir, al haber ensayado con ella durante cinco años, toda una gama de sentimientos egoístas, narcisistas, paranoicos y sexuales, explotando los más diversos aspectos de su perversidad sensual.

De 1921 a 1928, Dalí entabla una entrañable amistad con el poeta Federico García Lorca, sobre la cual Ian Gibson[3] señala que poco antes de su muerte, Dalí le confió que se trató de “un amor erótico y trágico, por el hecho de no poderlo compartir”, refiriéndose al hecho de que el poeta había sentido por él un intenso amor físico al que hubiera querido corresponder.

En 1929, en París, conoce a Picasso y Joan Miró lo introduce con los surrealistas. No obstante, sigue sin poder entablar una relación con mujeres, ni siquiera con prostitutas. Cuenta Dalí a Parinaud que “aún siendo joven, elegante, seductor y genial, ninguna mujer lo reconoció”, por lo que “hubiera querido torturarlas sabiamente con plomo fundido, recortarles la punta de sus senos, devastar su sexo y su culo bello y provocador” [4].

En verano de ese año, ya en Cadaqués, Dalí se enamora de Gala, quien junto con su esposo, el poeta surrealista Paul Éluard y la hija de ambos, Cécile, llegaron a visitarlo. Ambos se cautivan mutuamente y ella abandona a Éluard.

Otros acontecimientos posteriores van a consolidar la personalidad del “Divino” Dalí, tales como su aceptación e ingreso en los círculos más exclusivos de París, su exitoso exilio en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial y su regreso triunfante a España en 1948, así como sus frecuentes viajes a París y a Nueva York, hospedándose en lujosos hoteles, en donde como Louis XIV, gustaba de estar rodeado de una Corte de personajes extraños, tales como hippies, mujeres y hombres hermosos, periodistas, editores, etc.

Por lo que respecta a su relación con Gala, cada uno tenía permitido expresar su sexualidad como quisiera. Ella podía viajar con sus jóvenes amantes o llevarlos al Castillo de Púbol que Dalí adquirió en 1968, para que ella pudiera sentir una cierta intimidad[5].

Por su parte Dalí gustaba de participar del “cledalismo” inventado por él; es decir, una “forma singular y majestuosa de erotismo de un refinamiento extremo, reservado a una limitada élite que compone una sociedad secreta daliniana”, en “ceremonias eróticas” (no vulgares orgías) en las que elegía a los participantes y dirigía su actuación, evitando contactos, “pero acompañando los placeres del voyerismo con un poco de masturbación.” [6]

Este año se cumplen treinta de la publicación de la edición limitada a 300 ejemplares firmados de la obra “Les métamorphoses érotiques” de Dalí. Se trata de una selección de láminas sin encuadernar, contenidas en una carpeta de seda roja dentro de un estuche púrpura también de seda, que reproducen dibujos realizados por Salvador Dalí mediante el sistema de la imagen múltiple que dan una visión del erotismo daliniano. A continuación reproducimos la número 291.

Cubierta

Portada

Detalle de la portada

Dalí utilizó como base de sus ilustraciones, las imágenes contenidas en dos manuales de lecciones del tipo de los utilizados para la educación de los niños de fines del Siglo XIX y del “Catalogue of the great exhibition of the works of industry of all nations” publicado en Londres en 1851. Dichas imágenes fueron metamorfoseadas por Dalí en un periodo de 30 años a partir de 1942. A cada una de ellas le agregó títulos o breves textos que describen cada una de las transformaciones y le dan el valor correspondiente dentro del universo erótico daliniano.

En el prólogo de esta obra, el cual se transcribe más adelante, Dalí hace una distinción entre el erotismo y la pornografía, señalando que el primero es divino, trae suerte y está del lado de los ricos, de los dioses y de las águilas, mientras que la segunda es infrahumana, de mal agüero y practicada por los pobres. Para ilustrarlo, hizo la metamorfosis de la escultura de Antonio Cánovas “Eros y Psique”, sobre cuya base agregó una tortuga en la que reposa Psique y de cuyo caparazón surge una flor de lis. Vemos que la lengua de colibrí de Eros cruza el pecho y atraviesa el corazón de Psique, hasta penetrar en su ombligo.

Contra la pornografía y la obscenidad. A favor del Dios Eros y el Erotismo

Quizá, y sin el quizá, la mayor diferencia que existe entre el erotismo y la pornografía es que el erotismo es divino y trae suerte, mientras que la pornografía es infrahumana y trae mala suerte. Los romanos, expertos en erotismo, lo sabían, y su lengua da a la palabra obscenus el significado de mal augurio. El erotismo está al lado de los que llevan corbata, los ricos. ¡Está al lado de los dioses, de las águilas!

El pornógrafo, en cambio, es pobre; no lleva corbata, su miserable destino se parece al de las tortugas para aplastar. Alguien ha visto alguna vez una tortuga rica, a excepción de la de Joris-Karl Huysmans[7], ¡y reventó de rica!

Todos los que hoy llevan “cuello de tortuga” están condenados a la decadencia, a la pobreza sin remedio, y llevarán siempre los dientes sucios de mayonesa crónica.

No es posible concebir una tortuga arrastrando penosamente una corbata en la que se pegarían escupitajos, colillas, restos de tortillas a las finas hierbas y otras inmundicias.

El pornógrafo de rostro prematuramente envejecido de tortuga, obsceno manco impúdicamente calvo y caliente, os ofrece en las esquinas las postales sucias con su pequeña pata de tortuga que apenas osa sacar de la chaqueta acorazada de mugre.

Eros, el dios del amor, al contrario, está bien erguido y alza los brazos al cielo para blandir su corbata microgamética, carcaj que le cuelga del cuello de alabastro incorruptible. Este carcaj de tortuga, anti-tortuga, con sus dardos espermáticos, es el más glorioso e imperial de los atributos místicos del ángel de las águilas de las religiones aplastadoras de las mugrientas tortugas; los Ganimedes ‘anticonsoladores’”.

Port Lligat, domingo 4 de agosto de 1968 Salvador Da

A continuación se reproducen algunas de las ilustraciones de la carpeta de referencia:

¡Inmediatamente después de Lilith, Eva!

El cadáver exquisito beberá el vino nuevo

Proyecto de moda[8] para komsomol

La luna al centro de la estación,

como la “i” al centro de Perp-i-gnan.

Esa “i” es blanda como toda luna que se respeta.

Pequeña silla sobre nalgas para sentar una minúscula cabeza china.

Pequeña banca sobre nalgas gigantes para sentar cinco minúscula cabezas chinas.

La persiana. Enfermedad de la contra ventana.

La cortina. Ha comenzado a nevar en la película de Dalí.

Muebles – alimento

Perfiles de oro y plata de dos respiradores de esmalte disimulando, de toda evidencia, la presencia secreta de los futuros circuitos impresos.

Fuente de la juventud electromagnética

Así se forma cada embrión de metamorfosis erótica.

La pequeña Nanna tenía una muñeca que se llamaba Lilly. Esta muñeca no era muy bella, y su cuerpo era de madera, pero la pequeña Nanna podía desvestirla, la podía bañar, la podía traer por todas partes. Y Nanna la quería mucho.

Un día, la tía de la niña le preguntó: ¿Quieres mucho a esta vieja muñeca? Pues bien queridita, voy a enviarte una muñeca que será cien por ciento más bonita que esta Lilly.

Alegoría del amor cortés, cátaro y cledálico[9]

Lilly y Rosamonde

Adicionalmente, fuera de texto se incluyen 10 “láminas extraídas de un tratado de sistemas eróticos y de las mil maneras masturbatorias de los Romanos”, que permite apreciar la inventiva daliniana y su expresión erótica.

1. Sistema floral (ilustración para regatas y fiestas náuticas)

2. Sistema fenicio o todo deviene lucrativo

3. Sistema caucásico

4. Sistema cretáceo

5. Sistema romano

6. Sistema andaluz

7. Dos metamorfosis

a. Sistema hiperbólico de supuestos dalinianos

b. Sistema mucoso-ruiseñor

8. Sistema pissengrille

9. Dos metamorfosis

a. Sistema inacabado de impulso total incapaz de nada

b. Lo esencial sería que cada uno sustituyera la cara que considere como supremamente arcangélical a cada una de las muñecas y cree su propio sistema de onanismo espiritual

10. He aquí el innoble pornógrafo surgido de la más pura imaginación erótica de Dalí, pues sólo un espíritu divino es capaz de transformar la obscenidad de los fetiches burgueses de consumación usual en una sacralización libidinosa, el cerrojo impide la entrada a los impuros.

La siguiente es una de las láminas fuera de texto, que puede ser analizada a partir de los eventos importantes en la vida real o imaginaria de Salvador Dalí:

Lámina VII.

Lámina original

Sistema hiperbólico de supuestos dalinianos

La lámina original representa diversos animales y sus sonidos. Dalí la transforma en una de sus “ceremonias eróticas”, agregando en el centro de la imagen, una mujer desnuda, cuyos senos son lamidos por el león y el toro, a los que dibuja penes erectos y testículos, lamidos a su vez por el perro, el borrego, el ruiseñor y la rana.

Podría tratarse de uno de los ritos eróticos que le gustaba organizar, a los que únicamente estaban invitados personajes selectos, miembros de la aristocracia secreta daliniana, que “atormentan” a la actriz central, “víctima” del cledalismo de Dalí.


[1] Dalí, Salvador. Les métamorphoses érotiques. Edita A L’Érotiade, Lausana 1969. 1ª. ed.

[2] Parinaud, André; Dalí, Salvador. Confesiones Inconfesables. Bruguera, Barcelona 1975. 1ª. ed.

[3] Gibson, Ian. Lorca-Dalí. El amor que no pudo ser. Plaza Janés, Barcelona 1999. 1ª. ed.

[4] Parinaud, André; Dalí, Salvador. Op. Cit.

[5] Puignau, Emilio. Vivencias con Salvador Dalí. Editorial Juventud, Barcelona 1995. 1ª. ed.

[6] Powels, Louis; Dalí, Salvador. Les Passions selon Dali, Denöel/Ferenczy Verlag, A.C. Zürich, Paris, 1968.

[7] Charles Marie George Huysmans (1848-1907) mejor conocido como Joris-Karl. Su novela “Au Rebours” fue considerada como modelo del Decadentismo y su protagonista, el esteta Jean Des Esseintes, de quien relata encuentros homosexuales explícitos, tiene una tortuga en cuyo caparazón luego de chaparlo en oro, le incrusta una serie de piedras preciosas.

[8] En su ensayo “El erotismo en la ropa”, publicado en 1975 por el Salvador Dalí Museum de Cleveland, Ohio y el Teatre-Museu Dalí de Figueres, Dalí plantea como tesis que “los vestidos son una metáfora constante de las zonas erógenas transformadas por medios psicomotrices –atraída, sugerida, exhibida, escondida, sublimada a lo largo de la historia- la permanente existencia de Eros, garantizando de esta manera la perpetuación de la especie humana hacia los Ángeles.” Este texto fue dictado entre el 21 y el 26 de marzo de 1963 en Del Monte Lodge, Peeble Beach, California, a Reynolds Morse, quien lo transcribió y añadió las notas, siendo traducido por Gala y Eleanor R. Morse.

[9] En el prólogo de su primera novela “Hidden Faces”, publicada en los EEUU en 1944 y en España en 1952, Dalí explica que “desde el siglo XVIII la trilogía pasional inventada por el divino marqués de Sade ha permanecido incompleta: Sadismo, Masoquismo… Era necesario descubrir el tercer término del problema, el de la síntesis y la sublimación: el Cledalismo, nombre que se deriva del de la protagonista de mi novela, Solange de Cléda. El sadismo puede ser definido como el placer experimentado a través del dolor infligido al objeto; el masoquismo, como el placer producido a través del dolor infligido por el objeto. El cledalismo es el placer y el dolor sublimados por una absoluta identificación trascendente con el objeto. Solange de Cléda restablece la pasión normal; es una santa Teresa profana. Epicuro y Platón ardientes en una sola llama de eterno misticismo femenino.”

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MEXICO, THE U.S. AND EXTRADITION

MEXICO, THE UNITED STATES AND EXTRADITION.
Enrique E. Zepeda-Vázquez (*)

 

In 1978 when the Extradition Treaty was signed, the governments of Mexico and the U.S. agreed that an extradition request would be denied if the crime for which the fugitive was requested carried the death penalty. This still allowed the requesting country to reduce the criminal charges to carry a lesser sentence. The Extradition Treaty, moreover, has never been understood to be the sole controlling authority of the extradition process.  Both the U.S. and Mexico apply their constitutional protections to how the Treaty is enforced.  In Mexico, Article 22 of the Mexican Constitution establishes that there are forbidden punishments, including “unusual and transcendental penalties.” In 2001, the Mexican Supreme Court (SCJN) en banc extended a constitutional ban to extraditions where the punishment allowed for life imprisonment without the possibility of parole (LWOP).  The SCJN reasoned that the LWOP sentence was unused in Mexico and, thus, an unconstitutional punishment. Some local and state authorities, as well as members of the media in the U.S., considered the ruling an intrusion to U.S. sovereignty and looked at the ruling as if it this was the sole and primary basis to deny the surrender of important fugitives to the U.S. This view failed to consider other elements in the considerations that take place when an extradition decision is made.  The complexities the 2001 ruling engendered should now be a thing of the past due to recent changes in the interpretation of Mexican Law.

 

On November 29, 2005, the SCJN reversed their 2001 decision. It was a tough and divided decision, but the majority of its members (six to five) determined that a LWOP sentence is not an unusual punishment and therefore did not violate the Mexican Constitution.

The ruling is an implicit recognition that Mexico is not a safe haven for criminals and, within the law, Mexican authorities will do their best to surrender all those fugitives accused of heinous crimes who can now be charged with LWOP sentences in the U.S. Notwithstanding, there are a few things that have to be clarified:

 

First, the new/modified ruling of the SCJN is not a fast track proceeding to extradite. The extradition treaty is still valid. The extradition proceedings have to be followed thoroughly, starting from a diplomatic request made by federal authorities through their Embassy, continuing to the legal proceedings before the judiciary and administrative authorities in Mexico, including constitutional recourses that an extraditee can appeal to.

 

Second, the constitutional principle of Non Bis In Idem, or Double Jeopardy (an individual will not be tried more than once for the same offense), established in the extradition treaty still applies. In order to grant an extradition, the requested person must not have been subject to trial, convicted or acquitted, in the requested state. For example, Juan Manuel Casillas was tried and convicted in Mexico for the murders of teenagers Olivia Munguia and Jessica Zavala that occurred in Los Angeles County. He was prosecuted under Article 4 of the Mexican Penal Code, which gives federal criminal courts in Mexico the authority and jurisdiction to prosecute offenses committed abroad. Casillas was charged with aggravated murder in Mexico and sentenced to 60 years of imprisonment without parole and without any reduction in sentence for good time served. Accordingly, under the Extradition Treaty, there is no room for speculation that somehow Casillas can be extradited and returned to the U.S. to stand trial for the same crime he was prosecuted and already serving time for.

 

Third. What can be done with the requests that were placed before the November 29, 2005 ruling of the SCJN? What can the U.S. do with those cases where it already gave assurances that that the person sought would not be charged with a LWOP sentence? In my opinion it is very simple. The U.S. government has to notify through diplomatic channels its counterpart in Mexico that the U.S. withdraws the assurances previously given. And to eliminate any doubts, the U.S. has to withdraw the extradition request as well, making it known that a new extradition request will be made in the future. When placing the new formal request, the U.S. must still indicate that the assurances only apply to the death penalty and that the U.S. will comply with all the other requirements established in the extradition treaty.

 

Fourth. What about the prohibition against applying retroactive, retrospective or ex post facto laws? Will the new ruling of the SCJN destroy or impair vested rights of the requested person? Under the laws of Mexico, an expectation of a right cannot be considered a vested right acquired by law. Thus, a requested person cannot claim that the first official communication assuring that he would be prosecuted and tried for the lesser charge turned this expectation into a vested right or that the ruling of the SCJN inflicts a greater punishment than the law allowed when the crime was committed.

 

Somewhat more complicated is the procedural basis of the rulings by the SCJN.  In both cases, the SCJN was interpreting fraction V of article 10 of the International Extradition Code. This is the section that applies to extradition proceedings in Mexico and establishes that in cases where the requested person faces the death penalty or any of the punishments established in article 22 of the Mexican Constitution, Mexico will call for a commitment from the requesting state to give a lesser sentence or a lesser punishment Thus, the SCJN was not expanding or limiting any constitutional protections per se but instead interpreting the process under which extraditions are requested.

 

Lastly, the protections of Article 22 of the Mexican Constitution had been addressed by the SCJN in an earlier ruling in 2005.

 

There, the SCJN held that a state statute imposing a cumulative sentence up to 105 years for the murder and kidnapping of a child or woman did not violate Article 22’s protections against life sentences. This was a significant interpretation in the understanding of life sentences, which also served to reaffirm the validity of Article 22. This is the law that was valid in 2001 and is still valid now.

 

As indicated before, the Mexican government and its people do not want criminals on their soil and are committed to the rule of law and due process, basic principles established in every democracy.

 

(*) Enrique E. Zepeda-Vázquez is the former Regional Legal Attaché at the Consulate General of Mexico in Los Angeles. As a representative of the Office of the Attorney General assigned to Mexican Consulates and Embassies in San Antonio, Texas; Madrid, Spain; Guatemala, Central America; and Los Angeles, California, he has worked with foreign police and law enforcement authorities in the U.S., Switzerland, the European Union and Central American in the tracking of fugitives, extradition proceedings, mutual legal assistance in criminal matters as well as the drafting of Bilateral and Multilateral Treaties in those subjects. He presently practices law in Mexico City.  Alberto L. González, a California attorney specializing in law enforcement issues with Mexico, contributed to this article.

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